Las tasas de residuos representan una de las principales fuentes de ingresos para los municipios. Estas tasas cubren el coste del servicio de gestión de residuos, un servicio de prestación obligatoria con costes elevados. Además de garantizar la financiación de este servicio, las tasas de residuos buscan distribuir de la manera más justa posible las cargas económicas entre los contribuyentes, teniendo en cuenta tanto criterios sociales como ambientales.
La Ley 7/2022, de 22 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece, en su artículo 11.3, que “las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la misma ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaría, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación (…)”. En otras palabras, se establece el carácter obligatorio de las tasas o figuras recaudatorias equivalentes, así como la obligación de que éstas cubran íntegramente los costes del servicio.
Esta ley introduce por primera vez en una ley estatal el concepto de pago por generación. Si una parte del pago se vincula directamente a la generación y la correcta separación de los residuos en origen, se crea un incentivo económico para que los ciudadanos participen en la prevención y la recogida selectiva.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLRHL) establece en su artículo 20.4.s) la posibilidad por parte de las entidades locales de establecer tasas por “recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de éstos (…)”. En el caso del cobro del servicio prestado en establecimientos comerciales, algunos entes locales optan por articularlo como precio público, porque interpretan que actúan en competencia con servicios privados de recogida.
La forma de concretar el establecimiento y la articulación de las tasas es a través de ordenanzas fiscales. Estas se aprueban normalmente con el año natural y de forma conjunta, siguiendo un calendario establecido dentro de los Ayuntamientos, que suele comenzar entre julio y septiembre. Los cambios que se someten a aprobación deben estar respaldados por una memoria económica.