La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
El artículo 91 de la Ley define que el contribuyente es quien realice el hecho imponible, mientras que el sustituto del contribuyente es el gestor de la instalación, quien debe repercutir el importe sobre el contribuyente.
La base imponible está constituida por el peso de los residuos y la cuota íntegra depende del tipo impositivo que le corresponda a cada tipo de residuo y tratamiento.
La Ley cuenta con una veintena de tipos impositivos, entre los que destacan los 40 €/t para el vertido de residuos municipales o los 15 €/t para la incineración de residuos municipales con valorización energética. La lista completa de tipos es la siguiente (art. 93.1):
“a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos:
1.º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio:
- Con carácter general: 15 euros por tonelada métrica.
- Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada.
4.º Si se trata de otro tipo de residuos:
- Con carácter general: 10 euros por tonelada métrica.
- Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 10 euros por tonelada.
b) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos:
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.
c) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.
d) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10:
1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 7 euros por tonelada métrica.
e) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01:
1.º Si se trata de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 10 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 4 euros por tonelada métrica.
f) En el caso de otras instalaciones de incineración de residuos:
1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que no han sido sometidos a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 en los anexos II y III de esta ley: 5 euros por tonelada métrica.
4.º Si se trata de otro tipo de residuos: 3 euros por tonelada métrica.
g) En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos: 0 euros por tonelada métrica.”
El artículo 93.2 permite a las CCAA el incremento de los tipos impositivos por encima de los niveles mínimos definidos en la Ley. Además, la recaudación del impuesto irá asignada a las CCAA en función de donde tengan lugar los hechos imponibles (art. 97). Asimismo, la disposición adicional vigesimoprimera permite mantener los impuestos autonómicos preexistentes a la Ley siempre y cuando cumplan con la identidad del hecho imponible, las mismas exenciones y el importe de la cuota no sea inferior.